FEAPS Extremadura a través de su Área de Prevención de Riesgos Laborales, quiere que todas sus asociaciones se integren en la prevención de riesgos laborales, haciendo comprender a los propios trabajadores/as con o sin discapacidad intelectual de la importancia de adoptar medidas preventivas en el desempeño de sus actividades profesionales.
La Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 25 protege a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Existe la obligación específica de protección de aquellos trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquéllos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, intelectual o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Tener en cuenta a estos trabajadores en las evaluaciones de riesgos y, en función de éstas, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.